Sacramento del matrimonio
Los novios que quieran casarse necesitan realizar los siguientes pasos:
- Fijar una fecha consultando la agenda parroquial personándose en el horario del despacho parroquial.
- Hacer el Expediente Matrimonial: unos cuatro meses antes de la boda. Se hace en la parroquia donde viven los novios. Si cada uno pertenece a una distinta, lo mejor es consultar con la parroquia donde se celebra la boda dónde es mejor hacerlo. Al Expediente hay que adjuntar unos documentos, que explicamos en el cursillo prematrimonial.
- Hacer el cursillo prematrimonial: se puede hacer en cualquier parroquia, aunque lo más recomendable es que se haga en la parroquia donde residen los novios o donde van a residir después de la boda.
- Quedar con el sacerdote que celebrará la boda, en la semana previa a la celebración, para ver los textos y concretar los detalles.
Modo de realizar el Expediente Matrimonial:
- ¿Qué es el Expediente Matrimonial?
Expediente Matrimonial es la tramitación jurídica canónica necesaria para casarse por la Iglesia donde se confirma que los novios son plenamente libres por tener pleno conocimiento, no sufrir coacción y no tener ningún impedimento ni civil ni canónico para contraer matrimonio.
- ¿Dónde se tramita el Expediente Matrimonial?
El Expediente Matrimonial se tramita en la parroquia donde viven los novios.
Si los novios viven en parroquias distintas de la misma Diócesis, han de ir juntos a cualquiera de ellas.
Si viven en parroquias de distinta Diócesis (por ejemplo uno vive en Madrid y otro en Torrejón que pertenece a la diócesis de Alcalá de Henares) han de hacer Medio Expediente por separado, cada uno en la parroquia donde tiene su domicilio, que luego se han de juntar en el obispado donde se va a realizar la boda.
- ¿Cómo se tramita el Expediente Matrimonial?
- Pedir cita. En primer lugar han de pedir cita en la parroquia donde van a tramitar su Expediente en el horario de despacho parroquial
- Personarse a la cita. Una vez concertada la cita han de
personarse los novios acompañados de:
- DNI.
- Dos testigos con su DNI. Han de ser mayores de edad.
- Partida de Bautismo de los novios (os la dan en la parroquia donde fuisteis bautizados) si os bautizaron en una parroquia de otra Diócesis, la partida deberá estar legalizada (compulsada por el obispado de origen)
- Partida de Nacimiento (se solicita en el Registro Civil de donde nacisteis)
- Fe de Vida y Estado (se solicita en el Registro, se puede ir a cualquier ayuntamiento)
- Certificado de curso de novios. Pregunta en tu parroquia por los cursillos de novios.
- Llevarlo al Obispado. Una vez firmado el Expediente, con toda esta documentación adjuntada y después de haber realizado las proclamas matrimoniales, ha de ser llevado al Obispado de Alcalá. En el Obispado lo revisan, se quedan con el expediente, se pagan la tasas y os darán un documento llamado “Alegato V” (o “Atestado de Libertad”) Este es el documento más importante, os autoriza a celebrar vuestra boda
- Boda. Lleváis el “Alegato V” a la iglesia donde os vais a casar, debe estar allí cuanto antes, por lo menos dos meses antes de la boda. Es en él donde firmarán los novios y los testigos al celebrarse la boda. Al final de la boda se os dará la documentación necesaria para que inscribáis vuestro matrimonio en el Registro Civil y para que os den el Libro de Familia.
- Si han de hacer Medio Expediente Si los novios tienen su domicilio en Diócesis distintas, cada uno ha de tramitar su Medio Expediente por separado en su parroquia, llevarlos a su propio Obispado donde os darán los “Atestado de Libertad.” Luego los debéis juntar en el obispado donde se realizará la boda y os darán el “Alegato V” definitivo.